CAPITULO I.
NOMBRE -NATURALEZA JURIDICA- DOMICILIO – DURACION
ARTICULO 1.- TIPO DE ASOCIACIÓN
LA ASOCIACIÓN
ORNITOLOGICA DE BOYACA IXOBRYCHUS
Es una organización de carácter Investigativo y
Ambientalista, sin ánimo de lucro, de y para todas las personas naturales y
jurídicas que se comprometan con la conservación de las aves y
sus hábitats en los ecosistemas de
Boyacá, que acepten los presentes
estatutos y objetivos y cumplan con las disposiciones de la ley. La
ASOCIACIÓN ORNITOLOGICA DE BOYACA IXOBRYCHUS, se denominará de ahora en
adelante con la sigla IXOBRYCHUS.
ARTÍCULO 2.- DOMICILIO: El domicilio principal de IXOBRYCHUS será la ciudad de Tunja, Departamento Boyacá,
República de Colombia. Pero para el cumplimiento de su objetivo social, podrá
abrir oficinas o agencias en otros Municipios y establecer vínculos con otras
entidades.
ARTÍCULO 3.- DURACION: La duración de IXOBRYCHUS es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la
obtención de su personería jurídica, pero se disolverá, liquidará y cambiará
por mandato de autoridad competente o por determinación de la Asamblea General
cuando se presenten las causales estipuladas en los presentes estatutos.
CAPITULO II.
OBJETIVOS – ACTIVIDADES - RECURSOS
ECONÓMICOS-PATRIMONIO
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS:
Los objetivos de IXOBRYCHUS serán:
A. Originar
investigación y difusión de la ornitología de Boyacá en los niveles: académico,
educativo, recreativo y ecoturístico, pretendiendo que la conservación de este
recurso este ligada con el progreso social, económico y cultural de la región.
B. Celebrar
convenios y contratos con entidades oficiales y privadas con el fin de promover
el establecimiento de una legislación dinámica a favor de la conservación de
las aves de Boyacá, de sus ecosistemas naturales y la recuperación de las
poblaciones degradadas.
C. Divulgar
la importancia de las aves de Boyacá como recurso biológico y estético,
promoviendo la conciencia ambiental; por medio de la cátedra y pedagogía
ambiental, medios de comunicación, exposiciones, conferencias, cursos, publicaciones,
excursiones dirigidas, entre otros.
D. Constituir
y administrar una base de datos regional sobre las aves de Boyacá con la cual se aumente su conocimiento.
E. Establecer, orientar y encausar programas de
investigación, monitoreo y de utilización de las aves de Boyacá como recurso a
nivel regional, nacional e internacional.
F. Crear
y mantener canales de comunicación mediante el intercambio de ideas, material
científico y bibliográfico con entidades similares a nivel nacional e
internacional, mediante la organización y participación en congresos, foros y
conferencias, entre otros, sobre temas ornitológicos.
G. Contratar los servicios de personas naturales,
jurídicas u organizaciones científicas, nacionales o internacionales, para
desarrollar programas que tengan relación con el objeto social de IXOBRYCHUS.
ARTÍCULO 5.- RECURSOS
ECONÓMICOS
Para el cumplimiento de sus objetivos, IXOBRYCHUS como persona jurídica, podrá
adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles; abrir y
manejar cuentas bancarias, girar, aceptar, protestar, cancelar y en general
celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley Colombiana.
ARTÍCULO 6.-
PATRIMONIO
El patrimonio de IXOBRYCHUS estará formado así:
A. Por la cuota que aporten sus asociados
B. Por el producto de la venta de publicaciones y
objetos
C. Por todos los bienes y servicios que adquiera la
asociación a cualquier título, como donaciones, auxilios nacionales e internacionales,
etc.
D. Los ingresos que arbitre en razón al desarrollo de
las actividades de asesoría, investigación, ecoturismo y extensión.
E. Por las donaciones de los asociados.
CAPITULO
III.
DE LOS ASOCIADOS-CUOTAS-REQUISITOS
ARTÍCULO 7.- CLASES DE ASOCIADOS: IXOBRYCHUS podrá tener las siguientes clases de asociados:
1.
ASOCIADOS
FUNDADORES: Son aquellas personas naturales que propiciaron la fundación de la
asociación y firmaron el acta de constitución, gozarán de todos los derechos y
obligaciones de los asociados. Tendrán derecho a voz y a voto.
2.
ASOCIADOS
ACTIVOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas que cumplen con los
requisitos para ser aceptados como asociados y se encuentran a paz y salvo con
sus obligaciones con la asociación el día 31 de diciembre de cada año. Tendrán
derecho a voz y a voto.
3.
ASOCIADOS
BENEFACTORES: Son aquellas personas naturales o jurídicas que participan de los
ideales y objetivos de la asociación, estableciendo acuerdos de colaboración
cultural, financiera, técnica, científica, investigativa, informativa, entre
otras y han sido calificados y reconocidos como tales asociados por la junta
directiva. Tendrán voz pero no voto,
podrán participar o colaborar en los planes, programas y proyectos a
realizar por la asociación.
4.
ASOCIADOS
HONORARIOS: Son aquellas personas nacionales y extranjeras exaltadas a esta
categoría por aprobación de la junta directiva, por haberse destacado en el
campo de la ornitología o colaboración con la asociación mediante
publicaciones, investigaciones y consejería. Tendrán voz pero no voto, podrán
participar o colaborar en los planes, programas y proyectos a realizar por la
asociación.
ARTÍCULO 8.- REQUISITOS PARA SER ACEPTADO COMO ASOCIADO
Para ser aceptado como socio activo en IXOBRYCHUS se debe cumplir con:
A. Presentación de una carta de solicitud dirigida a
la junta directiva de la asociación respaldada con la firma de uno de los
asociados de la asociación.
B. Aprobación del ingreso por parte de la junta
directiva.
C. Pago de la cuota de inscripción y anual de
sostenimiento dentro de los primeros tres (3) meses del año.
D. Identificarse y comprometerse con los objetivos de
IXOBRYCHUS.
ARTÍCULO 9.- CUOTAS DE
INSCRIPCIÓN Y DE SOSTENIMEINTO
A A. Se cancelará una cuota de inscripción al
momento de ser aprobado el ingreso a la asociación la cual equivale al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente
al año que corresponda.
B. Se cancelará una cuota anual de
sostenimiento dentro de los primeros
tres (3) meses del año, las cuales equivale al 10% de un salario mínimo mensual
legal vigente al año que corresponda.
C . Estas cuotas deben ser pagadas por los
asociados fundadores y activos. Los asociados benefactores y los asociados
honorarios no tienen obligación de cancelar estas cuotas.
CAPITULO IV.
DEBERES
Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS - SANCIONES - PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
ARTÍCULO 10.-
DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados fundadores y activos:
A. Cumplir
los estatutos y los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta
Directiva que se relacionen con los objetivos de IXOBRYCHUS siempre
que hayan sido adoptados legalmente.
B. Cumplir
con los compromisos derivados de la aceptación de un cargo o misión.
C. Cooperar
eficazmente con todas las actividades y proyectos de IXOBRYCHUS.
D. Atender
puntualmente el pago de las cuotas y demás obligaciones de trabajo y
pecuniarias adquiridas con IXOBRYCHUS.
E. Asistir
a las reuniones de Asamblea General.
F. Notificar
oportunamente a la Secretaria de IXOBRYCHUS cualquier
cambio de residencia.
G. Denunciar
oportunamente ante la Junta Directiva o la Asamblea General cualquier anomalía
que observe en relación con los Asociados o con el manejo de IXOBRYCHUS o
de su propia reserva.
H. Dar
a los bienes de IXOBRYCHUS el uso para el
cual están destinados y cuidar de su conservación.
I. Acatar
las decisiones de la Asamblea General y las que tome la Junta Directiva en
función del mejoramiento de la organización.
J. Participar,
contribuir, apoyar y estimular activamente en la elaboración del programa anual
de actividades de trabajo y cumplir a cabalidad las responsabilidades que le
asignen.
K. Mantener
el buen nombre tanto de la asociación como de sus miembros.
L. Aportar
al enriquecimiento de la base regional de datos.
Artículo 11.-
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los Asociados:
- Estar
informados y Participar por si mismo o con su delegado con voz y voto para
el caso de los asociados fundadores y activos, y con voz para el caso de
los asociados benefactores y honorarios en las Asambleas Generales, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo
con sus obligaciones de trabajo y pecuniarias adquiridas.
- Gozar
de los servicios, beneficios y prerrogativas prestados por IXOBRYCHUS, siempre y
cuando se encuentren a paz y salvo con sus obligaciones de trabajo y
pecuniarias adquiridas.
- Participar
en los planes, programas y proyectos de la asociación de acuerdo con la
reglamentación que para el efecto dicte la junta directiva.
- Tener
acceso a los libros de la entidad en conjunto con el Fiscal.
- Cualquier
Socio Activo, que se encuentre a Paz y Salvo de sus obligaciones
financieras y que por cualquier causa no pueda asistir a la Asamblea
General, podrá enviar en sobre cerrado o por correo electrónico el poder
de voto respectivo al secretario dignatario de la Junta Directiva,
indicando en éste el nombre del socio activo que lo reemplazará en la
votación. Un (1) socio activo solo podrá representar como máximo a una (1)
persona ausente.
- Presentar
a la asociación por intermedio del representante legal de la misma,
iniciativas relacionadas con su objeto, recomendar medidas y soluciones
para su buena marcha.
- Solicitar
a la junta directiva informes sobre el desarrollo de las actividades de la
asociación.
Artículo 12.- DE
LAS SANCIONES: La Junta Directiva podrá imponer a los Asociados infractores de
las normas estatutarias o reglamentarias las siguientes sanciones:
- SUSPENSION
DE LOS DERECHOS: Por incumplimiento de los deberes económicos durante más
de ciento ochenta (180) días, la Junta Directiva podrá suspender los
derechos de los Asociados hasta por el término de un (1) año. Los
Asociados que tengan sus derechos suspendidos no podrán beneficiarse de
los servicios ni elegir ni ser elegidos.
- EXCLUSION:
La Junta Directiva podrá aplicar la exclusión definitiva a los asociados
por una de las siguientes causas:
B.1.
Por infracciones graves a las normas estatutarias que ocasionen perjuicios a IXOBRYCHUS o
a sus asociados o que impidan el cabal cumplimiento de los objetivos sociales y
de las actividades.
B.2.
Cuando el asociado sea reincidente en el incumplimiento de sus obligaciones
económicas.
B.3.
Por deslealtad a los intereses de IXOBRYCHUS o entorpecer
sus fines.
B.4.
Por ejercer proselitismo de carácter político o religioso a nombre de IXOBRYCHUS
B.5.
Por comprobado atentado ecológico contra recursos naturales de su propia
reserva u otras áreas naturales, públicas o privadas.
B.6.
Por uso indebido y/o sin autorización de la información generada de las
investigaciones, proyectos en general, base de datos del grupo y personal (activos, a realizar y sin publicar).
PARÁGRAFO 1:
INADMISION DEL ASOCIADO EXCLUIDO: El asociado excluido no podrá volver a ser
aceptado por ningún organismo de IXOBRYCHUS.
ARTICULO 13.-
PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de Asociado también se pierde por:
A. RETIRO
VOLUNTARIO: El asociado que se encuentra a paz y salvo, puede en cualquier momento
solicitar su retiro voluntario. La solicitud debe presentarse por escrito ante
la Junta Directiva, órgano que la resolverá dentro de los treinta (30) días
siguientes.
B. RETIRO
FORZOSO: La Junta Directiva, de oficio o a solicitud del asociado, podrá
aplicar el retiro forzoso cuando el asociado demuestre su incapacidad para
cumplir con los compromisos adquiridos o por haber perdido el vínculo de
Asociación.
C. DISOLUCION
DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIADA. En caso de decretarse la disolución de la persona jurídica Asociada
se puede solicitar el retiro de ella.
PARAGRAFO 1: ADMISION
DE ASOCIADOS RETIRADOS VOLUNTARIA O FORZOSAMENTE: El Asociado retirado
voluntariamente puede ser nuevamente admitido en la próxima reunión de la junta
directiva, reingresando con la categoría de Asociado activo. El Asociado
retirado forzosamente podrá ser nuevamente admitido cuando demuestre a
satisfacción ante la Junta Directiva que han desaparecido las causas que originaron
su retiro y sólo después de seis (6) meses de haberse producido.
PARAGRAFO 2:
FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del asociado, sus herederos dispondrán
de un plazo de ciento veinte (120) días para nombrar la persona que los
representará ante IXOBRYCHUS y dicho
representante procederá a subrogarse en todas las obligaciones y derechos del
asociado fallecido.
PARAGRAFO 3: En
ningún caso el retiro de un socio implicará devolución de aportes o la
condonación de deudas con la Asociación.
PARAGRAFO 4:
Respecto de las decisiones de la junta directiva sobre la perdida de la
condición de asociado, procederá al recurso de reposición dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión y el
de apelación ante la asamblea general.
CAPITULO V.
REGIMEN
ADMINISTRATIVO
ARTICULO 14.
ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL: La Dirección, Administración y
Control de IXOBRYCHUS estará a cargo de:
A. Asamblea
General
B. Junta
Directiva: La cual estará integrada por tres cargos: Presidente, Secretario y Tesorero.
C. Órgano
de Control: Fiscal.
ARTICULO 15. DE
LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano supremo de IXOBRYCHUS,
sus acuerdos y determinaciones son obligatorias para todos los asociados,
siempre que se hayan adoptado conforme a las normas legales y estatutarias.
Cada asociado Fundador y Activo tiene derecho a un voto sin que para tal efecto
este se aumente en razón de los aportes que posea en la Asociación.
ARTÍCULO 16.-
CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General la constituye la
reunión de todos los Asociados Fundadores y activos, siendo el quórum mínimo
válido para sesionar la asistencia de la mitad más uno de los mismos.
PARAGRAFO PRIMERO: Si
transcurrido una (1) hora después de la convocatoria y no hubiese el quórum de
la mitad más uno de los asociados activos, la Asamblea General Ordinaria podrá
sesionar válidamente con la asistencia del veinte por ciento (20%) de los
asociados Fundadores y activos, levantando previamente un Acta Especial en que
conste tal circunstancia por parte del Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 17.- CLASES
DE ASAMBLEAS Y SU CONVOCATORIA: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o
extraordinarias. (Serán dirigidas por el presidente y la secretaria) Las Ordinarias
se reunirán una vez cada año, dentro de los tres (3) primeros meses del año
calendario. Serán convocadas por la Junta Directiva con diez (10) días de
anticipación, notificando a todos los asociados activos ya sea por medio
telefónico, escrito o electrónico. Las extraordinarias se podrán reunir en
cualquier época, previa convocatoria de la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva, por el presidente o a solicitud del veinte por ciento (20%) de los
Asociados activos o del Fiscal. En las
Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán única y exclusivamente los
temas para los cuales fue convocada, las cuales deben figurar en la agenda
escrita de convocatoria. La asamblea extraordinaria será convocada con un
máximo de cinco (5) días de anticipación, notificando a todos los asociados
activos ya sea por medio telefónico, escrito o electrónico.
ARTICULO 18.-
TOMA DE DECISIONES POR LA ASAMBLEA GENERAL: Las decisiones de la Asamblea
General se tomarán por mayoría absoluta de votos, con excepción únicamente de
las reformas estatutarias, las modificaciones a las cuotas de afiliación y
sostenimiento o fijación de cuotas extraordinarias, la incorporación, fusión,
transformación y disolución para liquidación, decisiones para las cuales se
requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de los asociados
activos que hayan constituido el quórum.
ARTÍCULO 19.- FUNCIONES
Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones y atribuciones de la
Asamblea General las siguientes:
A. Aprobar
su propio reglamento interno.
B. Determinar
las orientaciones generales de IXOBRYCHUS para el cabal
cumplimiento de su objeto social.
C. Elegir
a los integrantes de la Junta Directiva por un periodo de dos (2) años.
D. Reformar
los estatutos con el voto calificado del setenta por ciento (70%) de los
Asociados que hayan constituido quórum reglamentario.
E. Conocer
los informes de la administración y pronunciarse sobre los mismos.
F. Aprobar
los balances y estados financieros de IXOBRYCHUS.
G. Aprobar
la incorporación, fusión, transformación y la disolución para liquidación de IXOBRYCHUS con
el voto calificado del setenta por ciento (70%) de los asociados que hayan
constituido el quórum reglamentario.
H. Ejercer
las demás funciones y atribuciones que de acuerdo con los presentes estatutos y
la Ley correspondan a la Asamblea General y que no están expresamente asignadas
a otros organismos.
I. Establecer
los porcentajes de los fondos para los fines previstos en los Estatutos.
J. Decidir
sobre cualquier otra situación no prevista en los presentes Estatutos y que
fuere presentado a su consideración.
K. Determinar
anualmente la cuantía de cuotas extraordinarias.
ARTÍCULO 20.- LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de
IXOBRYCHUS es el órgano de dirección permanente
subordinado a las orientaciones y directrices generales impartidas por la Asamblea. La junta
directiva de IXOBRYCHUS dirige la
aplicación de las políticas generales determinadas por la asamblea. La Junta directiva es elegida
por la asamblea por votación nominal mediante libre postulación. La Junta directiva es elegida
por un periodo de dos años y esta compuesta por tres (3) cargos: un presidente,
un secretario y un tesorero.
ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La
Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente. El Secretario levantará el acta de la
reunión en la que debe constar todo lo actuado y los acuerdos aprobados y la
firmará con el Presidente. El acta será aprobada por la Junta Directiva en la
misma reunión.
ARTÍCULO 22.-
QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA: El quórum mínimo para sesionar y adoptar
decisiones válidas lo constituye la reunión de la mitad más uno de los miembros
principales integrantes de la Junta Directiva. Las decisiones se adoptarán por
mayoría absoluta de los miembros presentes que hayan constituido el quórum
reglamentario para sesionar.
ARTÍCULO 23.-
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La calidad de miembro
integrante de la Junta Directiva se pierde por una de las siguientes causas:
A. Por
renuncia voluntaria presentada ante la Asamblea General.
B. Por
abandono del cargo al faltar durante tres (3) veces consecutivas a las
reuniones a que haya sido convocado, a menos que la Junta Directiva lo excuse
previamente por justificar la razón de fuerza mayor para la ausencia.
C. Por
separación del cargo aprobada por la Junta Directiva ante el incumplimiento de
los deberes propios del cargo que ejerce, por entrar en situación de
inactividad o por entorpecer el cabal cumplimiento de las funciones de la Junta
Directiva o de IXOBRYCHUS
D. Por
fallecimiento.
ARTICULO 24.-
CAMBIO O REELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la
Junta Directiva podrán ser reelegidos parcial o totalmente si la Asamblea lo
estima conveniente.
ARTÍCULO 23.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Serán funciones y atribuciones
de la Junta Directiva las siguientes:
A. Aprobar
su propio reglamento interno.
B. Designar
entre sus miembros principales los cargos dignatarios
C. Declarar
las vacantes y suplirlas, habilitando al suplente numérico correspondiente.
D. Desarrollar
las políticas y estrategias para el cumplimiento de las orientaciones y
acuerdos aprobados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
E. Aceptar
la admisión y el retiro voluntario o forzoso de los asociados o aplicarles
sanciones, de acuerdo con los presentes estatutos.
F. Aprobar
los Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos que le sean presentados y
evaluados.
G. Aprobar
la creación de los cargos o empleos temporales, asignándoles sus funciones y sueldo
correspondiente.
H. Presentar
los informes sobre las actividades, proyectos y los Balances financieros a la
Asamblea General.
I. Autorizar
los actos o contratos superiores a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales,
legalmente vigentes.
J. Convocar
a reuniones de Asamblea General y presentar el Proyecto de reglamentación de
las mismas.
K. Aprobar
la integración social o económica con otras entidades que tengan por objeto
social promover el desarrollo integral del ser humano y la conservación de la
naturaleza.
L. Proponer
a la Asamblea General los porcentajes de reserva y demás provisiones que deben
hacerse.
M. Poner
en conocimiento de la Asamblea las donaciones que se efectúen a IXOBRYCHUS.
N. Seleccionar
las entidades bancarias y financieras en que se depositaran los fondos de IXOBRYCHUS.
O. Ejercer
las demás funciones que, de acuerdo con los presentes estatutos y la Ley, le
puedan corresponder a la Junta Directiva, siempre que no estén asignadas
expresamente a otros organismos o funcionarios.
P. Fijar
la cuantía de la póliza a prestar por el Tesorero de IXOBRYCHUS, dentro de los límites de los recursos que maneja
autónomamente y aceptarla una vez constituida.
ARTÍCULO 24.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DIGNATARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son
funciones y atribuciones del Presidente Dignatario de la Junta Directiva las
siguientes:
A. Ser
elegido por la asamblea general para un periodo de dos (2) años y podrá ser
re-elegido indefinidamente. La asamblea general puede remover en cualquier
momento al presidente.
B. Representar
legalmente a IXOBRYCHUS.
C. Celebrar toda clase de contratos civiles o
comerciales que requiera el funcionamiento de la asociación hasta por un valor
de cuarenta y nueve (49) salarios mínimos mensuales legales. Para celebrar
contratos que superen ese valor se requiere autorización de la Junta Directiva.
D. Abrir,
junto con el tesorero, las cuentas bancarias; firmar, girar, endosar títulos
valores y otros documentos de crédito relacionados con la actividad de IXOBRYCHUS.
E. Presidir todos los actos sociales de IXOBRYCHUS,
las reuniones de la Junta Directiva y las de la Asambleas.
F. Convocar
a reuniones de la Junta Directiva.
G. Firmar,
conjuntamente con el Secretario, las Actas de la Junta Directiva y la
correspondencia emitida por la misma.
H. Informar
trimestralmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General sobre
el estado general de IXOBRYCHUS y
sobre sus actividades cumplidas.
I. Cumplir
y hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos y los acuerdos
emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
J. Representar
la asociación ante los diversos órganos del poder público o privado y llevar su
vocería en los asuntos que requiera la administración de la asociación.
K. Las
demás que sean propias del cargo y que no estén expresamente asignadas a otros
órganos o cargos sociales.
ARTÍCULO 25.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DIGNATARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Serán
funciones del Secretario Dignatario de la Junta Directiva las siguientes:
A. Ser
elegido por la asamblea general para un periodo de dos (2) años y podrá ser
re-elegido indefinidamente. La asamblea general puede remover en cualquier
momento al secretario.
B. Colaborar con el Presidente en el desempeño
de sus funciones.
C. Atender la correspondencia de la asociación
en coordinación con el presidente.
D. Preparar, conjuntamente con el Presidente
Dignatario el orden del día para las reuniones de Junta directiva.
E. Levantar
la minuta de la Actas de Junta Directiva y asambleas; y verificar su correcta
transcripción en el libro respectivo.
F. Asegurar
la continuidad en el funcionamiento de la Asociación.
G. Atender
y estimular todo lo relativo a las investigaciones, intercambios, becas,
participación de eventos entre otras.
H. Firmar,
conjuntamente con el Presidente Dignatario, las actas de Junta Directiva y la
correspondencia que emita dicho órgano.
I. Verificar
la correcta inscripción del ingreso y retiro de asociados en el libro de
registro social respectivo.
J. Las
demás que sean propias del cargo y que no estén expresamente asignadas a otros
órganos o cargos sociales.
ARTÍCULO 26.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO DIGNATARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Serán
funciones del Tesorero Dignatario de la Junta Directiva las siguientes:
A. Ser
elegido por la asamblea general para un periodo de dos (2) años y podrá ser
re-elegido indefinidamente. La asamblea general puede remover en cualquier
momento al tesorero
B. Recaudar y controlar las cuotas de admisión y
de sostenimiento y demás ingresos que se deriven de los compromisos que adquieran
los asociados con IXOBRYCHUS.
C. Llevar el control de las cuentas de la
asociación consignadas en los libros de rigor.
D. Rendir cuentas sobre el movimiento de los
Fondos en cada reunión de la Junta Directiva.
E. Las demás que sean propias del cargo y que
no estén expresamente asignadas a otros órganos o cargos sociales.
ARTÍCULO 27.- FUNCIONES
Y ATRIBUCIONES DEL FISCAL:
A. Velar
por el estricto cumplimiento de los estatutos y el buen manejo de los recursos
de la asociación.
B. Vigilar
las actividades de la asociación e informar a la Junta directiva.
C. Conceptuar
sobre los informes financieros del Tesorero.
D. Rendir
informe sobre su labor ante la Asamblea.
E. Las
demás que sean propias del cargo y que no estén expresamente asignadas a otros
órganos o cargos sociales.
CAPITULO VII.
REFORMA
DE ESTATUTOS - INCORPORACION - FUSION - TRANSFORMACION - ASOCIACION -
INTEGRACION - DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 28.-
REFORMA DE ESTATUTOS: La reforma de los estatutos es competencia exclusiva de
la Asamblea General, mediante el voto calificado del setenta por ciento (70%)
de los asociados fundadores y activos
que hayan constituido el quórum estatutario.
ARTÍCULO 29.-
PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS: Si la iniciativa es de la Junta
Directiva ésta presentará el Proyecto y su respectiva sustentación a todos los
asociados activos con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de
reunión de la respectiva Asamblea General. Si la iniciativa es de los
asociados, los interesados presentarán el Proyecto y su respectiva sustentación
a la Junta Directiva, por lo menos con una antelación de sesenta (60) días a la
fecha de celebración de la Asamblea General, a fin de que la Junta lo estudie,
emita su concepto y lo someta a consideración de los asociados activos. Para la
reforma de los estatutos se requiere la votación de por lo menos el setenta por
ciento (70%) de los asociados fundadores
y activos que hayan constituido el quórum estatutario.
ARTICULO 30.-
FUSION: IXOBRYCHUS
podrá
fusionarse con otra u otras entidades sin ánimo de lucro cuando el objeto
social sea común o complementario. En este caso se adoptará un nombre diferente
del usado por cada una de las entidades que se fusionan, constituyendo una
nueva razón social. En tal evento, las entidades fusionadas se disolverán sin
liquidarse y la nueva entidad se hará cargo de los activos, pasivos y
patrimonios de las entidades disueltas, solicitando la cancelación de las
personerías jurídicas respectivas. La fusión requerirá la aprobación de las
Asambleas Generales de las Entidades que se fusionan, mediante el voto
calificado de las dos terceras partes de los asociados activos que hayan
constituido el quórum estatutario.
ARTÍCULO 31.-
TRANSFORMACION: IXOBRYCHUS podrá
transformarse en otra entidad diferente pero conservando siempre la
característica de entidad sin ánimo de lucro. En éste caso se disolverá sin
liquidarse y la nueva entidad asumirá los activos, pasivos y patrimonio. La
Asamblea General aprobará la determinación y adoptará el nuevo cuerpo estatutario
mediante el voto calificado de las dos terceras partes de los asociados activos
que hayan constituido el quórum estatutario.
ARTÍCULO 32.-
ASOCIACION E INTEGRACION: IXOBRYCHUS podrá también
asociarse o federarse con otras entidades de la misma naturaleza constituyendo
organismos de segundo grado. De igual manera podrá integrarse con otras
entidades u organizaciones de carácter popular que tengan como fin promover el
desarrollo Comunitario e integral de la sociedad. Para la asociación e
integración solo será necesaria la aprobación por la mayoría de los miembros de
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33.- CAUSAS
PARA LA DISOLUCION DE IXOBRYCHUS: La asociación podrá
disolverse cuando se presente una de las siguientes causas:
A. Por
acuerdo voluntario adoptado en Asamblea General con el voto calificado del 70%
de los asociados activos que hayan constituido el quórum estatutario.
B. Por
incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el que fue
constituida.
C. Por
incorporación o fusión con otras entidades o por transformación en otra entidad
sin ánimo de lucro.
D. Por
mandato de autoridad competente; porque los medios que emplee para el
cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean
contrarias a la Ley o al espíritu de los presentes estatutos.
ARTICULO 34.- DISOLUCION
Y LIQUIDACION DE IXOBRYCHUS: Aprobada la
disolución de IXOBRYCHUS por la Asamblea General, o decretada
por autoridad competente, se procederá a la liquidación y, en consecuencia, no
podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando
su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata
liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social la expresión " EN LIQUIDACION”.
ARTICULO 35.- LIQUIDADOR:
La liquidación estará a cargo de una persona o personas designadas para tal fin
por la asamblea general.
ARTÍCULO 36.- APLICACION
DEL REMANENTE DE LA LIQUIDACION: El remanente de la liquidación será
transferido por el liquidador al organismo o entidad que haya dispuesto la Asamblea
General en el acto que apruebe la liquidación. Dicho organismo será sin ánimo
de lucro y que cumpla con funciones relacionadas con la ornitología. Si la
liquidación es ordenada por autoridad competente, el liquidador respectivo
consultará y respetará la decisión que en este sentido adopte la Asamblea
General de Asociados.
CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTICULO 37.- PROCEDIMIENTO
PARA RESOLVER DIFERENCIAS TRANSIGIBLES: Las diferencias transigibles que surjan
entre IXOBRYCHUS y sus asociados o entre éstos por causa
o con ocasión de las actividades propias de la misma, la junta directiva tratará de resolverlo en
primera instancia, pero si esto no es posible, se someterán a arbitramento
conforme lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 38.- IMPEDIMENTO
DE VOTO: Los miembros de la Junta Directiva no podrán votar cuando se trate de
asuntos que afecten su responsabilidad como miembros del órgano de dirección.
ARTÍCULO 39.- DISPOSICIONES Y NORMAS
SUPLETORIAS: Los casos no previstos en los presentes estatutos y que no estén
desarrollados mediante reglamentaciones internas se resolverán de acuerdo con
la legislación, la jurisprudencia y doctrina sobre asociaciones, fundaciones,
corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 40.-
ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL: La entidad que ejercerá la función de
vigilancia y control de IXOBRYCHUS es la gobernación de Boyacá o la entidad que la ley colombiana designe
para ello.
En constancia se firma la creación de estos
estatutos aprobados por Asamblea General el día 14 de Febrero de 2008.
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