Nuestros Estatutos/ Our Statutes



CAPITULO I.
NOMBRE -NATURALEZA JURIDICA- DOMICILIO – DURACION


ARTICULO 1.- TIPO DE ASOCIACIÓN
LA ASOCIACIÓN  ORNITOLOGICA DE BOYACA IXOBRYCHUS

Es una organización de carácter Investigativo y Ambientalista, sin ánimo de lucro, de y para todas las personas naturales y jurídicas que se comprometan con la conservación de las aves y sus hábitats en los ecosistemas de Boyacá, que acepten los  presentes estatutos y objetivos y cumplan con las disposiciones de la ley. La ASOCIACIÓN  ORNITOLOGICA DE BOYACA IXOBRYCHUS, se denominará de ahora en adelante con la sigla IXOBRYCHUS.


ARTÍCULO 2.- DOMICILIO: El domicilio principal de IXOBRYCHUS  será la ciudad de Tunja, Departamento Boyacá, República de Colombia. Pero para el cumplimiento de su objetivo social, podrá abrir oficinas o agencias en otros Municipios y establecer vínculos con otras entidades.

ARTÍCULO 3.- DURACION: La duración de IXOBRYCHUS es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la obtención de su personería jurídica, pero se disolverá, liquidará y cambiará por mandato de autoridad competente o por determinación de la Asamblea General cuando se presenten las causales estipuladas en los presentes estatutos.

CAPITULO II.

OBJETIVOS – ACTIVIDADES - RECURSOS ECONÓMICOS-PATRIMONIO

ARTÍCULO 4.  OBJETIVOS:
Los objetivos de  IXOBRYCHUS serán:

    A. Originar investigación y difusión de la ornitología de Boyacá en los niveles: académico, educativo, recreativo y ecoturístico, pretendiendo que la conservación de este recurso este ligada con el progreso social, económico y cultural de la región.
     B.  Celebrar convenios y contratos con entidades oficiales y privadas con el fin de promover el establecimiento de una legislación dinámica a favor de la conservación de las aves de Boyacá, de sus ecosistemas naturales y la recuperación de las poblaciones degradadas.
      C.  Divulgar la importancia de las aves de Boyacá como recurso biológico y estético, promoviendo la conciencia ambiental; por medio de la cátedra y pedagogía ambiental, medios de comunicación, exposiciones, conferencias, cursos, publicaciones, excursiones dirigidas, entre otros.
      D.  Constituir y administrar una base de datos regional sobre las aves de Boyacá con la cual se aumente su conocimiento.
     E.  Establecer, orientar y encausar programas de investigación, monitoreo y de utilización de las aves de Boyacá como recurso a nivel regional, nacional e internacional.
     F.   Crear y mantener canales de comunicación mediante el intercambio de ideas, material científico y bibliográfico con entidades similares a nivel nacional e internacional, mediante la organización y participación en congresos, foros y conferencias, entre otros, sobre temas ornitológicos.
      G.   Contratar los servicios de personas naturales, jurídicas u organizaciones científicas, nacionales o internacionales, para desarrollar programas que tengan relación con el objeto social de IXOBRYCHUS.


ARTÍCULO 5.- RECURSOS ECONÓMICOS

Para el cumplimiento de sus objetivos, IXOBRYCHUS como persona jurídica, podrá adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles; abrir y manejar cuentas bancarias, girar, aceptar, protestar, cancelar y en general celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley Colombiana.

ARTÍCULO 6.- PATRIMONIO
El patrimonio de IXOBRYCHUS estará formado así:

      A.     Por la cuota que aporten sus asociados
      B.      Por el producto de la venta de publicaciones y objetos
      C.      Por todos los bienes y servicios que adquiera la asociación a cualquier título, como donaciones, auxilios nacionales e internacionales, etc.
      D.     Los ingresos que arbitre en razón al desarrollo de las actividades de asesoría, investigación, ecoturismo y extensión.
      E.      Por las donaciones de los asociados.


CAPITULO III.

DE LOS ASOCIADOS-CUOTAS-REQUISITOS

ARTÍCULO 7.- CLASES DE ASOCIADOS: IXOBRYCHUS podrá tener las siguientes clases de asociados:

1.     ASOCIADOS FUNDADORES: Son aquellas personas naturales que propiciaron la fundación de la asociación y firmaron el acta de constitución, gozarán de todos los derechos y obligaciones de los asociados. Tendrán derecho a voz y a voto.

2.     ASOCIADOS ACTIVOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas que cumplen con los requisitos para ser aceptados como asociados y se encuentran a paz y salvo con sus obligaciones con la asociación el día 31 de diciembre de cada año. Tendrán derecho a voz y a voto.

3.     ASOCIADOS BENEFACTORES: Son aquellas personas naturales o jurídicas que participan de los ideales y objetivos de la asociación, estableciendo acuerdos de colaboración cultural, financiera, técnica, científica, investigativa, informativa, entre otras y han sido calificados y reconocidos como tales asociados por la junta directiva. Tendrán voz pero no voto,  podrán participar o colaborar en los planes, programas y proyectos a realizar por la asociación.

4.     ASOCIADOS HONORARIOS: Son aquellas personas nacionales y extranjeras exaltadas a esta categoría por aprobación de la junta directiva, por haberse destacado en el campo de la ornitología o colaboración con la asociación mediante publicaciones, investigaciones y consejería. Tendrán voz pero no voto, podrán participar o colaborar en los planes, programas y proyectos a realizar por la asociación.


ARTÍCULO 8.- REQUISITOS PARA SER ACEPTADO COMO ASOCIADO
Para ser aceptado como socio activo en IXOBRYCHUS se debe cumplir con:

     A.     Presentación de una carta de solicitud dirigida a la junta directiva de la asociación respaldada con la firma de uno de los asociados de la asociación.
      B.      Aprobación del ingreso por parte de la junta directiva.
      C.      Pago de la cuota de inscripción y anual de sostenimiento dentro de los primeros tres (3) meses del año.
      D.     Identificarse y comprometerse con los objetivos de IXOBRYCHUS.


ARTÍCULO 9.- CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Y DE SOSTENIMEINTO

A     A.  Se cancelará una cuota de inscripción al momento de ser aprobado el ingreso a la asociación la cual equivale al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente al año que corresponda.
      B.  Se cancelará una cuota anual de sostenimiento dentro de los primeros tres (3) meses del año, las cuales equivale al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente al año que corresponda.
       C . Estas cuotas deben ser pagadas por los asociados fundadores y activos. Los asociados benefactores y los asociados honorarios no tienen obligación de cancelar estas cuotas.


CAPITULO IV.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS - SANCIONES - PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

ARTÍCULO 10.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados fundadores y activos:

A.   Cumplir los estatutos y los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen con los objetivos de IXOBRYCHUS siempre que hayan sido adoptados legalmente.
B.   Cumplir con los compromisos derivados de la aceptación de un cargo o misión.
C.   Cooperar eficazmente con todas las actividades y proyectos de IXOBRYCHUS.
D.   Atender puntualmente el pago de las cuotas y demás obligaciones de trabajo y pecuniarias adquiridas con IXOBRYCHUS.
E.   Asistir a las reuniones de Asamblea General.
F.    Notificar oportunamente a la Secretaria de IXOBRYCHUS cualquier cambio de residencia.
G.   Denunciar oportunamente ante la Junta Directiva o la Asamblea General cualquier anomalía que observe en relación con los Asociados o con el manejo de IXOBRYCHUS o de su propia reserva.
H.   Dar a los bienes de IXOBRYCHUS el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación.
I.     Acatar las decisiones de la Asamblea General y las que tome la Junta Directiva en función del mejoramiento de la organización.
J.     Participar, contribuir, apoyar y estimular activamente en la elaboración del programa anual de actividades de trabajo y cumplir a cabalidad las responsabilidades que le asignen.
K.   Mantener el buen nombre tanto de la asociación como de sus miembros.
L.   Aportar al enriquecimiento de la base regional de datos.

Artículo 11.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los Asociados:

  1. Estar informados y Participar por si mismo o con su delegado con voz y voto para el caso de los asociados fundadores y activos, y con voz para el caso de los asociados benefactores y honorarios en las Asambleas Generales, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con sus obligaciones de trabajo y pecuniarias adquiridas.
  2. Gozar de los servicios, beneficios y prerrogativas  prestados por IXOBRYCHUS, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con sus obligaciones de trabajo y pecuniarias adquiridas.
  3. Participar en los planes, programas y proyectos de la asociación de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte la junta directiva.
  4. Tener acceso a los libros de la entidad en conjunto con el Fiscal.
  5. Cualquier Socio Activo, que se encuentre a Paz y Salvo de sus obligaciones financieras y que por cualquier causa no pueda asistir a la Asamblea General, podrá enviar en sobre cerrado o por correo electrónico el poder de voto respectivo al secretario dignatario de la Junta Directiva, indicando en éste el nombre del socio activo que lo reemplazará en la votación. Un (1) socio activo solo podrá representar como máximo a una (1) persona ausente.
  6. Presentar a la asociación por intermedio del representante legal de la misma, iniciativas relacionadas con su objeto, recomendar medidas y soluciones para su buena marcha.
  7. Solicitar a la junta directiva informes sobre el desarrollo de las actividades de la asociación.


Artículo 12.- DE LAS SANCIONES: La Junta Directiva podrá imponer a los Asociados infractores de las normas estatutarias o reglamentarias las siguientes sanciones:

  1. SUSPENSION DE LOS DERECHOS: Por incumplimiento de los deberes económicos durante más de ciento ochenta (180) días, la Junta Directiva podrá suspender los derechos de los Asociados hasta por el término de un (1) año. Los Asociados que tengan sus derechos suspendidos no podrán beneficiarse de los servicios ni elegir ni ser elegidos.
  2. EXCLUSION: La Junta Directiva podrá aplicar la exclusión definitiva a los asociados por una de las siguientes causas:
B.1. Por infracciones graves a las normas estatutarias que ocasionen perjuicios a IXOBRYCHUS o a sus asociados o que impidan el cabal cumplimiento de los objetivos sociales y de las actividades.
B.2. Cuando el asociado sea reincidente en el incumplimiento de sus obligaciones económicas.
B.3. Por deslealtad a los intereses de IXOBRYCHUS o entorpecer sus fines.
B.4. Por ejercer proselitismo de carácter político o religioso a nombre de IXOBRYCHUS
B.5. Por comprobado atentado ecológico contra recursos naturales de su propia reserva u otras áreas naturales, públicas o privadas.
B.6. Por uso indebido y/o sin autorización de la información generada de las investigaciones, proyectos en general, base de datos del grupo y personal  (activos, a realizar  y sin publicar).

PARÁGRAFO 1: INADMISION DEL ASOCIADO EXCLUIDO: El asociado excluido no podrá volver a ser aceptado por ningún organismo de IXOBRYCHUS.


ARTICULO 13.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de Asociado también se pierde por:

A.   RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que se encuentra a paz y salvo, puede en cualquier momento solicitar su retiro voluntario. La solicitud debe presentarse por escrito ante la Junta Directiva, órgano que la resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes.
B.   RETIRO FORZOSO: La Junta Directiva, de oficio o a solicitud del asociado, podrá aplicar el retiro forzoso cuando el asociado demuestre su incapacidad para cumplir con los compromisos adquiridos o por haber perdido el vínculo de Asociación.
C.   DISOLUCION DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIADA. En caso de decretarse la     disolución de la persona jurídica Asociada se puede solicitar el retiro de ella.

PARAGRAFO 1: ADMISION DE ASOCIADOS RETIRADOS VOLUNTARIA O FORZOSAMENTE: El Asociado retirado voluntariamente puede ser nuevamente admitido en la próxima reunión de la junta directiva, reingresando con la categoría de Asociado activo. El Asociado retirado forzosamente podrá ser nuevamente admitido cuando demuestre a satisfacción ante la Junta Directiva que han desaparecido las causas que originaron su retiro y sólo después de seis (6) meses de haberse producido.

PARAGRAFO 2: FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del asociado, sus herederos dispondrán de un plazo de ciento veinte (120) días para nombrar la persona que los representará ante IXOBRYCHUS y dicho representante procederá a subrogarse en todas las obligaciones y derechos del asociado fallecido.

PARAGRAFO 3: En ningún caso el retiro de un socio implicará devolución de aportes o la condonación de deudas con la Asociación.

PARAGRAFO 4: Respecto de las decisiones de la junta directiva sobre la perdida de la condición de asociado, procederá al recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión y el de apelación ante la asamblea general.

CAPITULO V.
REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO 14. ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL: La Dirección, Administración y Control de IXOBRYCHUS estará a cargo de:

A. Asamblea General
B. Junta Directiva: La cual estará integrada por tres cargos: Presidente, Secretario y Tesorero.
C. Órgano de Control: Fiscal.

ARTICULO 15. DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano supremo de IXOBRYCHUS, sus acuerdos y determinaciones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado conforme a las normas legales y estatutarias. Cada asociado Fundador y Activo tiene derecho a un voto sin que para tal efecto este se aumente en razón de los aportes que posea en la Asociación.

ARTÍCULO 16.- CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General la constituye la reunión de todos los Asociados Fundadores y activos, siendo el quórum mínimo válido para sesionar la asistencia de la mitad más uno de los mismos.

PARAGRAFO PRIMERO: Si transcurrido una (1) hora después de la convocatoria y no hubiese el quórum de la mitad más uno de los asociados activos, la Asamblea General Ordinaria podrá sesionar válidamente con la asistencia del veinte por ciento (20%) de los asociados Fundadores y activos, levantando previamente un Acta Especial en que conste tal circunstancia por parte del Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 17.- CLASES DE ASAMBLEAS Y SU CONVOCATORIA: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. (Serán dirigidas por el presidente y la secretaria)  Las Ordinarias se reunirán una vez cada año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario. Serán convocadas por la Junta Directiva con diez (10) días de anticipación, notificando a todos los asociados activos ya sea por medio telefónico, escrito o electrónico. Las extraordinarias se podrán reunir en cualquier época, previa convocatoria de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, por el presidente o a solicitud del veinte por ciento (20%) de los Asociados activos o del  Fiscal. En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán única y exclusivamente los temas para los cuales fue convocada, las cuales deben figurar en la agenda escrita de convocatoria. La asamblea extraordinaria será convocada con un máximo de cinco (5) días de anticipación, notificando a todos los asociados activos ya sea por medio telefónico, escrito o electrónico.

ARTICULO 18.- TOMA DE DECISIONES POR LA ASAMBLEA GENERAL: Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos, con excepción únicamente de las reformas estatutarias, las modificaciones a las cuotas de afiliación y sostenimiento o fijación de cuotas extraordinarias, la incorporación, fusión, transformación y disolución para liquidación, decisiones para las cuales se requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de los asociados activos que hayan constituido el quórum.

ARTÍCULO 19.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones y atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

A.   Aprobar su propio reglamento interno.
B.   Determinar las orientaciones generales de IXOBRYCHUS para el cabal cumplimiento de su objeto social.
C.   Elegir a los integrantes de la Junta Directiva por un periodo de dos (2) años.
D.   Reformar los estatutos con el voto calificado del setenta por ciento (70%) de los Asociados que hayan constituido quórum reglamentario.
E.   Conocer los informes de la administración y pronunciarse sobre los mismos.
F.    Aprobar los balances y estados financieros de IXOBRYCHUS.
G.   Aprobar la incorporación, fusión, transformación y la disolución para liquidación de IXOBRYCHUS con el voto calificado del setenta por ciento (70%) de los asociados que hayan constituido el quórum reglamentario.
H.   Ejercer las demás funciones y atribuciones que de acuerdo con los presentes estatutos y la Ley correspondan a la Asamblea General y que no están expresamente asignadas a otros organismos.
I.     Establecer los porcentajes de los fondos para los fines previstos en los Estatutos.
J.     Decidir sobre cualquier otra situación no prevista en los presentes Estatutos y que fuere presentado a su consideración.
K.   Determinar anualmente la cuantía de cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO 20.- LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de IXOBRYCHUS es el órgano de dirección permanente subordinado a las orientaciones y directrices generales impartidas por la Asamblea. La junta directiva de IXOBRYCHUS dirige la aplicación de las políticas generales determinadas por la asamblea. La Junta directiva es elegida por la asamblea por votación nominal mediante libre postulación. La Junta directiva es elegida por un periodo de dos años y esta compuesta por tres (3) cargos: un presidente, un secretario y un tesorero.

ARTÍCULO 21.-  REUNIONES Y ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. El Secretario levantará el acta de la reunión en la que debe constar todo lo actuado y los acuerdos aprobados y la firmará con el Presidente. El acta será aprobada por la Junta Directiva en la misma reunión.

ARTÍCULO 22.- QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA: El quórum mínimo para sesionar y adoptar decisiones válidas lo constituye la reunión de la mitad más uno de los miembros principales integrantes de la Junta Directiva. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes que hayan constituido el quórum reglamentario para sesionar.

ARTÍCULO 23.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La calidad de miembro integrante de la Junta Directiva se pierde por una de las siguientes causas:

A.   Por renuncia voluntaria presentada ante la Asamblea General.
B.   Por abandono del cargo al faltar durante tres (3) veces consecutivas a las reuniones a que haya sido convocado, a menos que la Junta Directiva lo excuse previamente por justificar la razón de fuerza mayor para la ausencia.
C.   Por separación del cargo aprobada por la Junta Directiva ante el incumplimiento de los deberes propios del cargo que ejerce, por entrar en situación de inactividad o por entorpecer el cabal cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva o de IXOBRYCHUS
D.   Por fallecimiento.


ARTICULO 24.- CAMBIO O REELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos parcial o totalmente si la Asamblea lo estima conveniente.

ARTÍCULO 23.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Serán funciones y atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

A.   Aprobar su propio reglamento interno.
B.   Designar entre sus miembros principales los cargos dignatarios
C.   Declarar las vacantes y suplirlas, habilitando al suplente numérico correspondiente.
D.   Desarrollar las políticas y estrategias para el cumplimiento de las orientaciones y acuerdos aprobados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
E.   Aceptar la admisión y el retiro voluntario o forzoso de los asociados o aplicarles sanciones, de acuerdo con los presentes estatutos.
F.    Aprobar los Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos que le sean presentados y evaluados.
G.   Aprobar la creación de los cargos o empleos temporales, asignándoles sus funciones y sueldo correspondiente. 
H.   Presentar los informes sobre las actividades, proyectos y los Balances financieros a la Asamblea General.
I.     Autorizar los actos o contratos superiores a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, legalmente vigentes.
J.     Convocar a reuniones de Asamblea General y presentar el Proyecto de reglamentación de las mismas.
K.   Aprobar la integración social o económica con otras entidades que tengan por objeto social promover el desarrollo integral del ser humano y la conservación de la naturaleza.
L.   Proponer a la Asamblea General los porcentajes de reserva y demás provisiones que deben hacerse.
M. Poner en conocimiento de la Asamblea las donaciones que se efectúen a IXOBRYCHUS.
N.   Seleccionar las entidades bancarias y financieras en que se depositaran los fondos de IXOBRYCHUS.
O.   Ejercer las demás funciones que, de acuerdo con los presentes estatutos y la Ley, le puedan corresponder a la Junta Directiva, siempre que no estén asignadas expresamente a otros organismos o funcionarios.
P.    Fijar la cuantía de la póliza a prestar por el Tesorero de IXOBRYCHUS, dentro de los límites de los recursos que maneja autónomamente y aceptarla una vez constituida.

ARTÍCULO 24.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DIGNATARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones y atribuciones del Presidente Dignatario de la Junta Directiva las siguientes:

A.   Ser elegido por la asamblea general para un periodo de dos (2) años y podrá ser re-elegido indefinidamente. La asamblea general puede remover en cualquier momento al presidente.
B.   Representar legalmente a IXOBRYCHUS.
C.    Celebrar toda clase de contratos civiles o comerciales que requiera el funcionamiento de la asociación hasta por un valor de cuarenta y nueve (49) salarios mínimos mensuales legales. Para celebrar contratos que superen ese valor se requiere autorización de la Junta Directiva.
D.   Abrir, junto con el tesorero, las cuentas bancarias; firmar, girar, endosar títulos valores y otros documentos de crédito relacionados con la actividad de IXOBRYCHUS.
E.    Presidir todos los actos sociales de IXOBRYCHUS, las reuniones de la Junta Directiva y las de la Asambleas.
F.    Convocar a reuniones de la Junta Directiva.
G.   Firmar, conjuntamente con el Secretario, las Actas de la Junta Directiva y la correspondencia emitida por la misma.
H.   Informar trimestralmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General sobre el estado general de IXOBRYCHUS y sobre sus actividades cumplidas.
I.     Cumplir y hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos y los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
J.     Representar la asociación ante los diversos órganos del poder público o privado y llevar su vocería en los asuntos que requiera la administración de la asociación.
K.   Las demás que sean propias del cargo y que no estén expresamente asignadas a otros órganos o cargos sociales.


ARTÍCULO 25.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DIGNATARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Serán funciones del Secretario Dignatario de la Junta Directiva las siguientes:

A. Ser elegido por la asamblea general para un periodo de dos (2) años y podrá ser re-elegido indefinidamente. La asamblea general puede remover en cualquier momento al secretario.
B.  Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
C.  Atender la correspondencia de la asociación en coordinación con el presidente.
D.   Preparar, conjuntamente con el Presidente Dignatario el orden del día para las reuniones de Junta directiva.
E.   Levantar la minuta de la Actas de Junta Directiva y asambleas; y verificar su correcta transcripción en el libro respectivo.
F.    Asegurar la continuidad en el funcionamiento de la Asociación.
G.   Atender y estimular todo lo relativo a las investigaciones, intercambios, becas, participación de eventos entre otras.
H.   Firmar, conjuntamente con el Presidente Dignatario, las actas de Junta Directiva y la correspondencia que emita dicho órgano.
I.     Verificar la correcta inscripción del ingreso y retiro de asociados en el libro de registro social respectivo.
J.     Las demás que sean propias del cargo y que no estén expresamente asignadas a otros órganos o cargos sociales.

ARTÍCULO 26.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO DIGNATARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Serán funciones del Tesorero Dignatario de la Junta Directiva las siguientes:

A. Ser elegido por la asamblea general para un periodo de dos (2) años y podrá ser re-elegido indefinidamente. La asamblea general puede remover en cualquier momento al tesorero
B.  Recaudar y controlar las cuotas de admisión y de sostenimiento y demás ingresos que se deriven de los compromisos que adquieran los asociados con IXOBRYCHUS.
C.   Llevar el control de las cuentas de la asociación consignadas en los libros de rigor.
D.    Rendir cuentas sobre el movimiento de los Fondos en cada reunión de la Junta Directiva.
E.    Las demás que sean propias del cargo y que no estén expresamente asignadas a otros órganos o cargos sociales.


ARTÍCULO 27.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL FISCAL:

A.     Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y el buen manejo de los recursos de la asociación.
B.      Vigilar las actividades de la asociación e informar a la Junta directiva.
C.      Conceptuar sobre los informes financieros del Tesorero.
D.     Rendir informe sobre su labor ante la Asamblea.
E.      Las demás que sean propias del cargo y que no estén expresamente asignadas a otros órganos o cargos sociales.


CAPITULO VII.
REFORMA DE ESTATUTOS - INCORPORACION - FUSION - TRANSFORMACION - ASOCIACION - INTEGRACION - DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 28.- REFORMA DE ESTATUTOS: La reforma de los estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General, mediante el voto calificado del setenta por ciento (70%) de  los asociados fundadores y activos que hayan constituido el quórum estatutario.

ARTÍCULO 29.- PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS: Si la iniciativa es de la Junta Directiva ésta presentará el Proyecto y su respectiva sustentación a todos los asociados activos con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de reunión de la respectiva Asamblea General. Si la iniciativa es de los asociados, los interesados presentarán el Proyecto y su respectiva sustentación a la Junta Directiva, por lo menos con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de celebración de la Asamblea General, a fin de que la Junta lo estudie, emita su concepto y lo someta a consideración de los asociados activos. Para la reforma de los estatutos se requiere la votación de por lo menos el setenta por ciento (70%) de  los asociados fundadores y activos que hayan constituido el quórum estatutario.

ARTICULO 30.- FUSION: IXOBRYCHUS podrá fusionarse con otra u otras entidades sin ánimo de lucro cuando el objeto social sea común o complementario. En este caso se adoptará un nombre diferente del usado por cada una de las entidades que se fusionan, constituyendo una nueva razón social. En tal evento, las entidades fusionadas se disolverán sin liquidarse y la nueva entidad se hará cargo de los activos, pasivos y patrimonios de las entidades disueltas, solicitando la cancelación de las personerías jurídicas respectivas. La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de las Entidades que se fusionan, mediante el voto calificado de las dos terceras partes de los asociados activos que hayan constituido el quórum estatutario.

ARTÍCULO 31.- TRANSFORMACION: IXOBRYCHUS podrá transformarse en otra entidad diferente pero conservando siempre la característica de entidad sin ánimo de lucro. En éste caso se disolverá sin liquidarse y la nueva entidad asumirá los activos, pasivos y patrimonio. La Asamblea General aprobará la determinación y adoptará el nuevo cuerpo estatutario mediante el voto calificado de las dos terceras partes de los asociados activos que hayan constituido el quórum estatutario.

ARTÍCULO 32.- ASOCIACION E INTEGRACION: IXOBRYCHUS podrá también asociarse o federarse con otras entidades de la misma naturaleza constituyendo organismos de segundo grado. De igual manera podrá integrarse con otras entidades u organizaciones de carácter popular que tengan como fin promover el desarrollo Comunitario e integral de la sociedad. Para la asociación e integración solo será necesaria la aprobación por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33.- CAUSAS PARA LA DISOLUCION DE IXOBRYCHUS: La asociación podrá disolverse cuando se presente una de las siguientes causas:

A.   Por acuerdo voluntario adoptado en Asamblea General con el voto calificado del 70% de los asociados activos que hayan constituido el quórum estatutario.
B.   Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el que fue constituida.
C.   Por incorporación o fusión con otras entidades o por transformación en otra entidad sin ánimo de lucro.
D.   Por mandato de autoridad competente; porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la Ley o al espíritu de los presentes estatutos.

ARTICULO 34.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE IXOBRYCHUS: Aprobada la disolución de IXOBRYCHUS por la Asamblea General, o decretada por autoridad competente, se procederá a la liquidación y, en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social la expresión " EN LIQUIDACION”.

ARTICULO 35.- LIQUIDADOR: La liquidación estará a cargo de una persona o personas designadas para tal fin por la asamblea general.

ARTÍCULO 36.- APLICACION DEL REMANENTE DE LA LIQUIDACION: El remanente de la liquidación será transferido por el liquidador al organismo o entidad que haya dispuesto la Asamblea General en el acto que apruebe la liquidación. Dicho organismo será sin ánimo de lucro y que cumpla con funciones relacionadas con la ornitología. Si la liquidación es ordenada por autoridad competente, el liquidador respectivo consultará y respetará la decisión que en este sentido adopte la Asamblea General de Asociados.

CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 37.- PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS TRANSIGIBLES: Las diferencias transigibles que surjan entre IXOBRYCHUS y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma,  la junta directiva tratará de resolverlo en primera instancia, pero si esto no es posible, se someterán a arbitramento conforme lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 38.- IMPEDIMENTO DE VOTO: Los miembros de la Junta Directiva no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad como miembros del órgano de dirección.

                                                                                                                                                                                                    ARTÍCULO 39.- DISPOSICIONES Y NORMAS SUPLETORIAS: Los casos no previstos en los presentes estatutos y que no estén desarrollados mediante reglamentaciones internas se resolverán de acuerdo con la legislación, la jurisprudencia y doctrina sobre asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 40.- ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL: La entidad que ejercerá la función de vigilancia y control de IXOBRYCHUS es la gobernación de Boyacá o la entidad que la ley colombiana designe para ello.

En constancia se firma la creación de estos estatutos aprobados por Asamblea General el día 14  de Febrero de 2008.





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